martes, 1 de junio de 2021

Reconocimiento de los derechos de las victimas ante un eventual acuerdo del gobierno colombiano con las FARC-EP

 A continuacion comparto con ustedes un ensayo presentado por mi, en la especializacion de derecho constitucional de la Universidad del Sinú en el año 2015. ¿Aun se sigue con las mismas especulaciones frente al proceso de paz o es tema superado?

Reconocimiento de los derechos de las victimas ante un eventual acuerdo del gobierno colombiano con las FARC-EP.

Introducción.

La historia de Colombia es sinónimo de guerras seculares, las victimas sufriendo en silencio con la  esperanza de la finalización de la guerra y el advenimiento de la paz, anhelo de tener un país mejor, interpretado como desmemoria. Pese a ello se considera a Colombia un país sin memoria, algo que reflexionado obliga a disentir: los colombianos por el contrario tienen tanta memoria que al finalizar cada guerra los perdedores sacan fuerzas del derecho de gentes para ir por la revancha (Giraldo 2008). A este respecto, dice Montoya (2009) citando las tesis del magistrado Humberto Valencia Villa sobre el origen del constitucionalismo en Colombia lo siguiente:

“[…] el origen del Estado coincide con el abandono, si no de la guerra, sí por lo menos de la incertidumbre que provoca la ausencia de un acuerdo acerca de la continuidad de unas condiciones mínimas de paz. Para la modernidad entonces el Estado es el reverso de la guerra: ambos términos se excluyen mutuamente. Una vez aparece el estado desaparece la guerra (…)” (p. 36).

    

      El planteamiento de Montoya (2009) halla en las tesis de Uprimmy (sf) una correlación analítica, que hace del constitucionalismo nacional no sólo una tradición de capitulación y legalización de victorias militares seculares, un juego de la memoria producto de la dialéctica entre el vencedor y  el vencido sobre una historia de despojos, atravesado por un relato donde el Estado y la Constitución en teoría extinguen el conflicto (Garzón, Parra y Pineda 2003). Por ello, el tema de la desmemoria surge como un pretexto para legalizar la impunidad, en semantizaciones o creación arbitraria de sentidos a conveniencia:

      Esta es precisamente una de las hipótesis de partida como preámbulo para desarrollar un planteamiento del problema, el cual al ser reflexionado sobre el derecho internacional humanitario que tienen a desparecer y sobre los hechos, caracteriza los análisis sobre el conflicto colombiano que circulan hoy en diversos espacios generadores de opinión con pretensiones académicas, frutos del impacto de una postmodernidad fallida, donde sucumben los metarrelatos (Vásquez 2011).

       En este sentido, en este ensayo sobre postconflicto y caracterización de la víctima, se toca el impacto en la política y el derecho nacionales de la globalización geopolítica,  cristalizada en la pretensión  del nuevo orden mundial que se pretendió establecer a partir de dos hechos: la caída del muro de Berlín y la guerra contra el terrorismo surgida con el polémico derribo de las torres gemelas (Monroy 2004), a partir de lo cual surgen conceptos como la intervención humanitaria, el daño colateral y por ejemplo, el mercenario adopta el nombre de contratista y se mimetiza como víctima, primero en el relato mediático y luego en la jurisprudencia (Vega 2015).

       En este sentido se tienen en cuenta como, atrapada en condiciones de dependencia geopolítica, Colombia entra a la globalización como un país de odio, que ha ido desde las guerras seculares entre los siglos XIX y XX, construyendo una cultura del conflicto donde los altos personajes de la política han hecho de la intolerancia y la solución armada el mecanismo expedito para construir el proyecto de nación. Y del otro lado están las víctimas sabedoras de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, afectadas por la ausencia del Estado sin el reconocimiento que se pierde en los estrados judiciales, dando paso al ejercicio consuetudinario de una suerte de ley del Talión: justicia por mano propia.

     No obstante hay que reconocer que el concepto legal de la víctima es una novedad socio-jurídica, si se mira históricamente: en la colonización las víctimas fueron los nativos, que después de perder la guerra les tocó estar a merced de los españoles. Posteriormente las víctimas fueron los esclavizados africanos, a quienes no se les reconoció la condición de personas. Luego la independencia y la etapa republicana,  que no fue otra cosa que el traspaso del poder entre élites por la vía armada: de los españoles a los criollos que reclamaban su condición de españoles de América, como Camilo Torres en su memoria de agravios (O’Byrne 2013).

       Un ejemplo claro de este proyecto de nación construido entre guerras interminables, se puede apreciar en el periodo de la patria boba donde chocaron centralistas y federalistas. Y hubo muchas guerras más inclusive guerras regionales entre ciudades: Cartagena contra Mompox, Cartagena contra Santa Marta (Romero 2016). Las victimas del rosario de guerras civiles en el siglo XIX aún no se reponían de las pérdidas humanas, sociales y económicas cuando tuvieron que afrontar la guerra de los supremos – sacerdotes latifundistas  y laicos luchando por poder- que sumaron más perjudicados, viudas y muertes a la historia nacional (Palacio y Safford 2002).

      En el caso del pueblo negro– reconocidos en su diversidad en la Constitución de 1991 en su artículo 7º- sometido a la esclavitud bien entrada la época republicana, en 1951 se le reconoció  como personas y se les otorgó la libertad, sin reconocerles que fueron víctimas de tratos inhumanos, echándolos a la calle sin retribución alguna, un logro a medias que generó otra guerra, esta vez iniciada por los conservadores que se oponían a que les quitaran bienes tan valiosos como los esclavos (Melo 1992).

     Esta guerra no fue otra cosa que la persistencia de la traición del pacto racial traicionado por las élites de Colombia y Venezuela con líderes negros como Padilla, Piar, Rondón e Infante en 1814, que permitió la victoria total sobre España en el Lago de Maracaibo el 23 de julio de 1824 (Mosquera 2011). Y las guerras siguieron: en 1954, los conservadores golpeados por las reformas liberales pierden la presidencia, se genera una coalición de liberales inconformes y conservadores para dar un golpe de Estado, lucha que le costó al pueblo colombiano aproximadamente 4.000 muertos y el doble de dolientes y víctimas. 

     Como nuca parecía suficiente el país termina el siglo XIX y comienza el XX con la más dañina de sus guerras civiles, en la medida en que a la suma de víctimas civiles se le sumó la pérdida de territorio,  la Guerra de los mil días entre liberales y conservadores, significó el primer hito de intolerancia y extremismo político, el cual alcanzaría su cota máxima con el nuevo choque entre conservadores y liberales, antecedida por la hegemonía de conservadora de principios del siglo XX sellada con el asesinato del general Rafael Uribe Uribe en 1914, que da paso  en 1949 con el magnicidio de Jorge Eliecer Gaitán, detonante del surgimiento de las guerrillas liberales del llano, otro pacto de paz que se saldó con la muerte de Guadalupe Salcedo y otros líderes rebeldes agrarios liberales desmovilizados (Melo 1992).

     Estas guerras que poco dejaban espacios a otras subjetividades políticas no identificados las divisas liberales y conservadoras, tiene un vuelco cualitativo que da lugar a la creación de una guerrilla de autodefensa marxista, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – autonombradas con la sigla  FARC – EP Ejército del Pueblo - compuesta por campesinos inconformes por los abusos de poder de los liberales y los conservadores. Junto a las FARC surgirán otras de orientación castrista como el Ejército de Liberación Nacional – ELN- junto a otras autodefensas indígenas como la Quintín Lame, el Movimiento 19 de Abril o M-19, o de orientación maoísta como el Ejército Popular de liberación – EPL- entre otras (Vega 2015).

       Pese a las guerras de rebelión campesina que tuvieron un foco agrario comprendido entre los departamentos del Tolima, Cauca, Caldas, Caquetá y los llanos orientales, en la ciudad surgen un sinfín de partidos que les ha hecho contrapeso a los poderes de los partidos tradicionales, unos con la misma propuesta de modelo económico, otros con una oferta de economía soberana manteniendo los esquemas capitalista como el Polo Democrático, después de varios pactos de paz fallidos entre el gobierno de Belisario Betancur, surge una estrategia de contención paramilitar moderna, basada en una alianza que suma a latifundistas ligados al narcotráfico, la gran hacienda, los industriales y los militares (Vega 2015).

   Pese al Plan Colombia que registra incluso daños colaterales, como los falsos positivos o la violación de niñas en las bases militares de los Estados Unidos en Colombia (Vega 2015), la guerrilla sigue existiendo, con aproximadamente 15.700 integrantes  discriminados entre 6.700 miembros armados y 9.600 integrantes en la red de apoyo, algunos de estos defienden su ideología marxista y otros defienden el narcotráfico, un negocio lucrativo que deja la guerra en Colombia, adicionalmente, donde los resultados en materia antidrogas son limitados (Tokatlian 2010).. Al día de hoy son más de 220.000 los muertos, más de 25.000 los desaparecidos y más de 4 millones los desplazados que deja la guerra en estos últimos 50 años según la comisión de memoria histórica para el conflicto o grupo memoria histórica (GMH 2013).

      Este es el contexto histórico que ha dejado secuelas jurídicas y constitucionales desde los cuales en el año 2012,  el gobierno colombiano, dirigido por Juan Manuel Santos, inicia un proceso de paz con las FARC, con antecedentes que provocan la exigencia de un pueblo cansado de la guerra y de unas victimas que quieren que se les reconozca. En este periodo histórico, descontando el fallido proceso de paz durante el gobierno de Belisario Betancur entre 1984 y 1985, se pueden contar los siguientes desde la década de los años 90: 

     1- La desmovilización del M-19, pasando de las armas a la democracia, sin reconocerle los derechos de verdad, justicia y reparación a las víctimas; 2- El fallido proceso de paz entre las FARC y el gobierno de Andrés Pastrana Arango entre los años 1998 y 2002, periodo en el cual la guerrilla se fortaleció y cometió crimines sin control, debido a que el gobierno les otorgó la soberanía en 42 mil kilómetros del territorio nacional; 3- La desmovilización de las AUC, que otorga a las víctimas una verdad procesal y no una verdad real, y que de paso deja un fenómeno post conflicto llamado BACRIM el cual es un reto actual para gobierno;  y 4- La deserción individual de aproximadamente 22.500 miembros de las FARC entre 2002 y 2009 por la fuerte acción militar durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (Arias 2008)

     El actual proceso de paz es diferente, el gobierno intenta no cometer los errores del pasado: 1- Hay unos puntos a negociar estipulados antes de sentarse a la mesa; 2- hay un marco jurídico para la paz como pista de aterrizaje para los acuerdos; 3- No se ha cedido ni un centímetro del territorio nacional; 4 – La institucionalidad sigue luchando por recuperar todo el país; y 5 – Hay víctimas que hoy no tienen miedo de reclamar y de mostrarse como ese pueblo que quiere que la guerra acabe porque son quienes la sufren, pese a la existencia de un ejército anti restitución que ya ha causado muertes y revictimización (Negrete 2010).

     El acuerdo de paz debe realizarse inmediatamente, si bien la paz total no va a llegar con el acuerdo “Gobierno – FARC EP”, sirve para cerrar un capítulo de la guerra en Colombia y así satisfacer los derechos mínimos de las víctimas de este conflicto. Teniendo en cuenta todos los elementos planteados, se problematiza metodológicamente con esta pregunta, que está encaminada a reflexionar sobre las condiciones objetivas jurídicas, en cuanto a sí: ¿Existe un marco jurídico constitucional aplicable para que se reconozcan efectivamente los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia tras el acuerdo de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC EP?

    Para desarrollar este tema, teniendo en cuenta todo el espectro histórico de la guerra como parte de la nacionalidad, como hilo conductor de los proyectos de nación y de la constitucionalidad nacional, se van a analizar los conceptos sobre víctimas teniendo en cuenta los bloques de constitucionalidad. Este análisis ha de entenderse como una hermenéutica que partiendo del desarrollo de los conceptos claves, la contrastación de los hechos con el marco legal y las condiciones objetivas sociales, políticas, económicas,  culturales y sobre todo militares, se plantea el tema de las víctimas, como un concepto legal afectado por las semantizaciones de la postmodernidad, inducidas por la globalización de la guerra y de los intereses corporativos que tienen gran impacto sobre el derecho nacional y global, que sufre los cambios que hoy arrojan los acuerdos de la Habana, cuanto a víctimas.

Desarrollo

    Para resolver el problema jurídico planteado es necesario conocer  el bloque jurídico que rige en Colombia para las víctimas y de qué manera la constitución colombiana los protege y/o reconoce sus derechos.  Para efectos de conceder derechos a las víctimas, es lógico preguntarse ¿Quién es víctima? Si bien la constitución política en el artículo 250 le otorga ciertos derechos a las mismas, los constituyentes de 1991 no se detuvieron a resolver a quienes les pertenecían tales derechos, con base en unas definiciones ajustadas al derecho internacional vigente en su momento, o al derecho interno teniendo en cuenta la dialéctica  del largo conflicto o sus antecedentes en términos de negociación (Arias 2008).

     En el 2004 aparece un concepto de victimas con la expedición de la ley 906, por medio de la cual se establece el procedimiento penal que se llevará a cabo en Colombia y en el artículo 132 expresa:

Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto (…) La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con éste. (p. 29).

      Tras el concepto de victima directa que acoge la ley 906 de 2004, se presenta un dilema jurídico, ya que se deja por fuera del texto legal a aquellas personas que son víctimas conexas de un delito, entonces la Corte Constitucional declara inexequible la palabra “directo” y plasma lo siguiente en la sentencia C – 516 de 2007:

En materia penal la idea de víctima “directa” se suele identificar con el sujeto pasivo de la conducta delictiva, o con la persona titular del bien jurídico que la norma tutela; es claro que un hecho delictivo trasciende esa esfera de afectación ocasionando perjuicios individuales o colectivos ciertos, reales y concretos a otros sujetos de derechos. En la teoría del daño civil se usa la categoría de “víctima directa” o “damnificado directo” para hacer referencia a la calidad en la cual se comparece a solicitar el resarcimiento de un perjuicio. Si se trata de la persona directamente afectada por el hecho generador del daño se considera “víctima o damnificado directo”, en tanto que son víctimas o damnificados “indirectos” los herederos o los comuneros.” (p. 4)

 

        Al año siguiente se expide la ley 975 de 2005, en el marco de una justicia transicional para grupos armados que se desmovilizaran (en especial para los del acuerdo de paz firmado con las AUC):  La ley de justicia y paz trae una definición amplia de víctima, discriminando claramente quien es la victima directa y quien es la victima indirecta, no solo para un proceso penal, sino para un acuerdo político como el que se desarrolló en la época y se desarrolla en la actualidad; respecto a este aspecto la Corte Suprema de Justicia adopto la postura de la prevalencia de los derechos legales y constitucionales de las víctimas, sobre los beneficios a los que se acogen los militantes de grupos armados al margen de la ley, de tal forma que para que estos tuvieran beneficios era necesario  reparar a sus víctimas.

     En el año 2011 el congreso de Colombia expide la ley 1448, por medio de la cual brinda atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, definiendo a las víctimas para tal fin en el artículo 3, el cual trae ciertas novedades, algunas que provocan en la sociedad inconformismo y otras que son aplaudidas: 1- Para la reparación integral la condición de víctima debe ser adquirida a partir de 1985, excluyendo victimas de años anteriores quienes solo tendrán derecho a la verdad, a la reparación simbólica y a unas pactadas garantías de no repetición; 2- el daño debe ser producido por conductas graves que violen el DIH y normas internacionales; 3- Debe ser con ocasión al conflicto armado interno, no aplica para fenómenos post-conflictos como las BACRIM, lo que da a entender que es un fenómeno que se le ha salido de las manos al gobierno; 4- Se le reconoce los derechos a las parejas del mismo sexo que tanto luchan por la igualdad frente a las parejas de hecho y los matrimonios heterosexuales; 5- Se incluye en el listado a algunos miembros de la fuerza pública y de los grupos armados al margen de la ley, como también a su familia.

       La ley de víctimas fue amplia en cuanto al reconocimiento de estas, pero también fue excluyente para garantizar el derecho de reparación integral. Las víctimas como seres humanos que son, tienen derecho a toda la gama de derechos fundamentales reconocidos internacional, regional y nacionalmente, pero sus principales derechos son la protección, la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, estos derechos se hacen efectivos dependiendo del contexto en el cual hayan sido víctimas y de la ley que los acoge.

     Siguiendo en el orden lógico, se hace ineludible enmarcar a las víctimas de las FARC, en las anteriores definiciones legales. Desde este punto de vista, la definición de victima sería la siguiente: Se entiende por víctimas, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo o indirecto como consecuencia del injusto.  Otra definición complementaria puede ser: Son víctimas indirectas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.

      Conociendo quien es la víctima, ahora se debe establecer de qué manera la constitución colombiana las protege y/o reconoce sus derechos. En este sentido, el  congreso de Colombia se puso en la tarea de elaborar un Acto Legislativo, que constitucionaliza el querer político del gobierno, dando vía libre a cualquier acuerdo con grupos armados al margen de la ley, en aras de contar con una carta de navegación que estableciera una ruta con límites que no se pueden sobrepasar. En este contexto se expide el Marco Jurídico para la Paz, conocido legalmente como Acto Legislativo 01 de 2012, sobre el cual se analizará los derechos de las víctimas del conflicto armado de las FARC en concordancia con las leyes existentes.

     El marco jurídico para la paz, se elabora teniendo como principio rector a la paz como derecho fundamental de acuerdo al artículo 22 de la constitución política, lo que significa que al ser una reglamentación de un derecho fundamental, su contenido es de carácter fundamental constitucional, siendo así, por primera vez se constitucionaliza los derechos de las víctimas en el orden de fundamental, a quienes sus derechos de protección, verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, no se encontraban como fundamentales; el artículo 66 Transitorio de la constitución, que es como el preámbulo del Marco Jurídico para la paz constitucionaliza a las victimas cuando expresa:   “[…] Garantizaran en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación […] (p. 1)”

        En este orden de ideas cabe estudiar: ¿cómo el Acto Legislativo 01 de 2012 garantiza los derechos de las víctimas? Para lo cual se tomará cada uno de los derechos que en  el artículo 66 transicional garantizan en el mayor nivel posible a las víctimas.  En este sentido hay que tener en cuenta que por medio de la justicia penal, se garantizan a las víctimas sus derechos de protección, a la verdad, a la reparación integral y se les da garantías de no repetición. Quiere decir que en el contexto actual estamos frente a un acuerdo político en el que a muchos insurgentes no se les llevara a un proceso penal.

      En el artículo 66 transicional  se establece que,  “[…] una justicia transicional, para lograr una paz estable y duradera para la población colombiana con unos criterios inherentes de selección y priorización de delitos” (p. 12). Ello se justicia aplicando el principio constitucional según el cual,  el interés general prima sobre el particular. En esta justicia transicional se advierten varios factores a tener en cuenta:

1.    Será el Fiscal General de la Nación quien determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal.

2.    El congreso y el gobierno mediante ley estatutaria determinarán los criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos (en el entendido que el derecho de las víctimas es fundamental).

3.    Los delitos que se investigaran son los que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, y además debieron ser cometidos de manera sistemática, es decir, que si un actor guerrillero ordeno una masacre con un resultado de 300 muertos, pero solo lo hizo una vez, es probable que no sea procesado penalmente.

4.    Se establecerán unos requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena de algunos guerrilleros o agentes del estado que se acojan a estas leyes 5.

5.    Habrán sanciones extrajudiciales, penas alternativas o modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena, lo que quiere decir que además de que se seleccionan los delitos más graves cometidos sistemáticamente, pueden cumplir la pena de una manera suave, lo que genera a primera vista una opinión de impunidad.

6.    Este acto legislativo cierra la posibilidad de participar en política a quienes sean condenados por los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

7.    La fiscalía renunciará condicionadamente a la investigación de delitos que no fueron seleccionados, evitando que el tratado de paz como acto político muera con el cambio de mandatarios.

Analizando el derecho a la verdad y la reparación

        Una revisión sobre la justicia transicional en lo atiente al derecho a la verdad procesal, puede inducir a pensar que el mismo queda afectado de nulidad para muchas víctimas, sin embargo el marco jurídico constitucional que regirá para este acuerdo de paz establece:

1.    Se crearan mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas.

2.    Se creará una comisión de la verdad.

3.    El tratamiento penal especial está sujeto al cumplimiento de la condición de reconocimiento de la responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, y la reparación integral a las víctimas, entre otros.

       Así las cosas, se puede concluir, que estos aspectos dan respuesta al primer problema a resolver propuesto en este ensayo y tiene que ver con la existencia de un marco jurídico constitucional que reconociera los derechos de las víctimas en el marco del acuerdo político de paz entre el Gobierno y las FARC – EP. De hecho con la expedición del acto legislativo 01 de 2012 por primera vez se cuenta con un marco jurídico constitucional aplicable para las víctimas de un conflicto armado interno en Colombia que reconociera sus derechos mínimos como derechos fundamentales, puntualmente para las víctimas del conflicto entre el gobierno y las FARC EP. Adicionalmente, estas víctimas son reconocidas por el artículo 250 constitucional y por el Código de Procedimiento Penal en casos seleccionados para la investigación y juzgamiento.

       Para algunos analistas del derecho a la justicia no se considera reconocido en los casos no seleccionados, sin embargo un análisis reposado permite establecer que sí hay justicia, solo que no es una justicia retributiva como la que se ha acostumbrado, sino una justicia restaurativa, es necesario tener en cuenta que si se seleccionan todos los delitos cometidos por las FARC la estructura de la fiscalía demoraría 99 años solamente en la imputación de la conducta criminal, entonces este método de justicia restaurativa. Con esta medida restaurativa no sólo se gana en diligencia judicial, creando unas condiciones que reconocen a las víctimas su derecho a la justicia pronta, eficaz y efectiva.

     Los derechos a la verdad y reparación integral gracias a la constitucionalización - o inclusión de la norma dentro de los bloques de constitucionalidad – resultantes del proceso, lo cual los establece como derechos garantizados; la ley de víctimas se seguirá aplicando ya que no hay norma que sea contraria al marco constitucional para la paz;  y es previsible que para la reparación integral de víctimas sean prioritarias aquellas que adquieren dicha condición desde 1985

       Por su parte, los derechos de protección y de garantías de no repetición quedan inciertos, por cuanto son centenares las víctimas de las FARC. Aquí  por lo tanto la institucionalidad es incapaz de brindarle atención personalizada a cada una de ellas, y las garantías de no repetición no están dadas, puesto que no se habla de entrega de armas sino de dejación de armas y la única desmovilización de la que trata el marco constitucional para la paz es la de los menores de edad.  Este punto de la negociación surgido de los acuerdos,  se debe probablemente a la tradición sangrienta consistente en el asesinato del líder desmovilizado, desde los tiempos de Rafael Uribe Uribe, hasta la de Carlos Pizarro León Gómez, entre otros.

      La lectura del documento disponible en línea sobre los acuerdos de La Habana, permite inferir que las víctimas de las FARC - EP no se acogerán a la ley de justicia y paz, porque el contexto jurídico es diferente, las leyes estatutarias que se emitan serán las que acogerán a las víctimas del conflicto interno con las FARC: de la reglamentación del acto legislativo 01 de 2012 depende la inclusión de todas las víctimas de más de 50 años de conflicto. De la misma manera, conociendo que existe un marco jurídico constitucional para la paz que reconoce los derechos de las víctimas, es menester estudiar si el acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC – EP también reconocen los derechos mínimos de las víctimas.

     Con el marco jurídico constitucional para la paz, los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC tienen un margen que los limita y de los cuales no se podrían salir. De esta manera se firma el 26 de agosto de 2012 “El acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz amable y duradera”, un nombre bonito que en realidad constituye la agenda o cronograma con el cual se deberán desarrollar las conversaciones entre el Gobierno colombiano y las FARC – EP en busca de la terminación del conflicto armado.  En el Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz amable y duradera, lo cual en este ensayo se denomina  Agenda y clausulas para acuerdo de terminación de conflicto armado”, se estipularon  entre otras cosas:

1.    Esclarecimiento de la situación de las víctimas. Este hecho obliga preguntarse: ¿Cuáles fueron las víctimas por actuaciones de las  FARC y cuales lo fueron por el fenómeno del paramilitarismo?

2.    Derechos humanos de las víctimas.

3.     Verdad. Como se observa en la agenda – al momento de redactar esta ponencia- se habían plasmado los derechos de las víctimas a garantías de no repetición ni de reparación integral, aspecto que generó en su momento cierto inconformismo de la opinión pública.

4.    Uno de los principios de la mesa de concertación es que nada está acordado hasta que todo este acordado.

     En esta instancia se ha estudiado ¿Quién es víctima? Como respuesta el marco jurídico constitucional para la paz, y ahora teniendo conocimiento de la agenda y clausulas para la terminación del conflicto,  conviene plantear el problema jurídico de fondo, el cual a juicio de este ejercicio se desarrolla con este interrogante: ¿Es posible el reconocimiento efectivo de los derechos de las victimas ante un posible acuerdo entre el Gobierno y las FARC – EP para la terminación del conflicto armado en Colombia?

     Para resolver el problema jurídico planteado se deben considerar los siguientes aspectos: contextualizar; la posición de las victimas al tener conocimiento del proceso de paz; los preacuerdos existentes a la fecha en el área de reconocimiento de víctima. Absueltas las inquietudes contenidas en los puntos citados antes, se podrá concluir y por ende, resolver sí en efecto, hay reconocimiento de víctimas o si el reconocimiento es insuficiente o si definitivamente no hay reconocimiento de víctimas en el actual proceso de resolución de conflicto armado entre el Gobierno y las FARC.

     Para entrar en contexto es necesario detallar la situación en la que el presidente Juan Manuel Santos encontró el conflicto armado en Colombia, removiendo un poco la historia del último mandato del ex presidente Álvaro Uribe Vélez y para eso tomaremos el programa de América Directo emitido en directo el 18 de septiembre de 2012.  Este contexto apunta cómo, en  el año 2002, un tercio de Colombia estaba bajo el poder de la guerrilla con aproximadamente 30 mil militantes, en el año 2010 cuando el expresidente Álvaro Uribe deja la presidencia de Colombia las FARC se encontraban reducidas a 6 mil 800 personas, las fuerzas militares habían logrado afectar sus rutas de abastecimiento y circulación, se habían bajado en un 46% los homicidios, se habían reducido las áreas del cultivo de coca en un 70% y los secuestros se habían reducido en un 90%. Adicionalmente Colombia se convirtió en uno de los países más atractivos para la inversión directa y la moneda Colombiana alcanzó una revalorización en la cotización frente al dólar del 25%.

        Según el presidente Álvaro Uribe,  las FARC en 2010 se encontraba debilitadas,  en vía de extinción por lo que resultaba incoherente acordar con los derrotados poniendo en riesgo a todo un país. En su concepto: si el presidente Santos hubiera continuado con la política de seguridad democrática, los miembros de la guerrilla en 2012 no fueran 9 mil sino entre mil o mil quinientas personas, no por haberles dado de baja sino porque se venían reinsertando en cifras entre 2.500 – 3000 al año, siendo así el ex – presidente Álvaro Uribe se crea una serie de preocupaciones: el descuido de la seguridad, el crecimiento del terrorismo y los acuerdos riesgosos y lesivos para Colombia.

Las cifras que revela el ex – presidente Uribe son alarmantes, y no en vano la mitad del pueblo colombiano le sigue y opina que el mandato del presidente Juan Manuel Santos es lo peor que le ha pasado al país en este momento histórico, hasta el punto de bajar la favorabilidad del mandatario a puntos en los cuales un político no se puede sostener.

      El presidente Juan Manuel Santos por su parte en su alocución presidencial del 12 de julio de 2015 confiesa que comenzó con escepticismo el proceso de paz con las FARC después de meses de acercamiento, sin embargo ratificó la existencia de líneas rojas que no se tocaran y que no se tocaron en la mesa de conversaciones, se trata en su concepto de temas de la política de seguridad nacional, y sobre todo no se pretende cambiar el modelo político – económico de Colombia. Para evitar zonas que permitan delinquir a los alzados en armas, las conversaciones se llevan fuera del país ante los ojos de la comunidad internacional para evitarle riesgos innecesarios al país. La alocución terminó ratificando la no reducción de las fuerzas armadas.

        A pesar de la emotiva alocución del presidente Juan Manuel Santos, en las redes sociales se miran insultos, algunos ni siquiera lo escuchan y se sesgan de la ira por la inentendible situación en que pone este mandatario al pueblo, y quienes lo escuchan saben que traer al presente los recuerdos de las conversaciones de este grupo insurgente con el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana Arango no es la mejor idea para convencer a un pueblo de una decisión política ya tomada.

      Igualmente destacó el presidente Santos, que en medio del conflicto se ha logrado más que nunca un avance en materia de acuerdos sobre desarrollo rural, sobre participación política, sobre lucha contra las drogas ilícitas. También se ha escuchado a las víctimas que por primera vez están en el centro de la solución del conflicto, pese a que aún falta acordar el tema más complejo que es ¿Cómo alcanzar el máximo de justicia que permita la paz a los colombianos?

      En este orden de ideas hay que señalar como, la posición actual de las víctimas del conflicto armado con las FARC sigue siendo ambigua, las victimas anteriores al 2012 se encuentran esperanzadas en este proceso de paz, es algo que se puede apreciar cuando le piden al pueblo colombiano paciencia y al gobierno Santos que continúe con el proceso, pero las nuevas víctimas no son capaces de entender como el gobierno ha permitido que las FARC que se encontraban casi extintas hoy le generen tanto daño al pueblo colombiano y es que a tal punto ha descuidado el presidente Santos la seguridad del país que el 11 de noviembre de 2015 en casi todos los medios de comunicación se dio a conocer que Colombia es actualmente el primer productor de coca en el mundo.

     Según lo expresado por el gobierno las víctimas son el centro del “Acuerdo de paz”, sin embargo las conversaciones comenzaron en 2012, solo en 2014 comienzan las audiencias con las víctimas, a febrero de 2015 habían concluido las audiencias con las víctimas, las propuestas estaban todas sobre la mesa y se había expedido el informe de la Comisión Histórica del Conflicto y de sus Víctimas, y es en junio cuando se presenta el primer preacuerdo en el punto de víctimas. Sin embargo, hay que anotar que estas aseveraciones de los medios como formadores de opinión, no son exclusivas de Santos, centros de estudio han logrado demostrar que nunca la cantidad de cocaína cultivada se redujo, sino que se mudó de un territorio a otro (Vega 2015).  Arias (2008), señalan que este esquema de afrontar el conflicto negociando en medio del conflicto es reamente:

“[…] el inicio de una estrategia pragmática que acogerían todos los gobiernos siguientes: la comprensión de que la verdadera disyuntiva política que enfrentan los gobiernos colombianos no es entre paz o guerra, sino que “las opciones realmente disponibles son o buscar la paz por vía exclusivamente militar o procurarla mediante una combinación de presión militar y negociación” (p. 26).

     Más allá de lo establecido y debatido entre presidentes en los medios, lo que advierte en este proceso, es la gran incidencia de estrategias mediáticas, porque a diferencia del Derecho internacional humanitario – DIH en adelante- en estas negociaciones, en lugar de aplicarse el estatuto de la población combatiente y no combatiente, se llegó a declarar como víctimas a personal combatiente extranjero en calidad de mercenario como Marc Goncalves o Kent Stancell, que aparecen ante la opinión pública mediatizada como víctimas, incluso prisioneros de guerra como el general Mendieta, que fueron el resultado de una acción militar en el rol de combatientes, se igualaron a personal civil, que sí son secuestrados como Ingrid Betancur o Clara Rojas (Vega 2015).

     Una explicación en este y otros temas del DIH que sufren modificaciones se halla en lo que plantea Monroy (2002), cuando señala como la lucha contra el terrorismo acabó con el derecho de gentes o derecho a rebelión, que ahora se ha convertido en un anatema judicial. Por otra parte Uprimmy (2009) señala como la posición del gobierno – y también la de los medios informativos - es contradictorio puesto que, “[…] niega la existencia del conflicto armado pero al mismo tiempo acepta su presencia, ya que promueve estrategias que necesariamente suponen el reconocimiento de dicho conflicto, como la existencia misma del comisionado de paz y el apoyo a la ley de justicia y paz” (p. 3).

      Frente a las posiciones del expresidente Uribe, Uprimmy (2009) señala también estas contradicciones: “[…] En todo caso, resulta contradictorio con el discurso gubernamental acerca de la inexistencia del conflicto armado que el gobierno hubiera insistido en que se calificara de delincuentes políticos a los grupos paramilitares, con el fin de dar mayor sustento jurídico a las negociaciones” (p. 3). En este mismo sentido, comenta como Vega (2015) la posición de los medios ante la negociación de Ralito donde el paramilitarismo no fue tratado como terrorista sino como delincuentes políticos, a pesar de las muchas masacres tan iguales o peores a las de la guerrilla.

¿Qué se ha acordado hasta el momento?

     En el Comunicado conjunto #53 se presenta un avance en el punto 5 el cual le corresponde al tema de víctimas, el avance primordialmente es el acuerdo frente a la creación de una Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, que será un mecanismo independiente e imparcial de carácter extra-judicial, esta comisión tendrá tres objetivos fundamentales: 1- Esclarecimiento de lo ocurrido desde un punto de vista que permita el entendimiento del conflicto; 2- Promover y contribuir al reconocimiento de víctimas, reconocimiento de responsabilidades individuales y colectivas, y el reconocimiento de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones que no se deben repetir; 3- Promover la convivencia entre los territorios.

      La Comisión Para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición estará conformada por 11 miembros escogidos entre el Gobierno y las FARC – EP, esta comisión debe estar orientada principalmente a las víctimas, a la participación, la convivencia, la reconciliación debe ser imparcial e independiente, va a ser de carácter transitorio durante el termino de 3 años, debe tener enfoques territoriales, diferenciales y de género, debe estar coordinada con otras medidas de construcción de paz, y su naturaleza es extra – judicial.

       La Comisión Para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición regulará sus propios procedimientos y establecerá su metodología; los comisionados no estarán obligados a declarar en procesos judiciales, estarán exentos del deber de denuncia y sus opiniones y conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente, lo que resulta grave, ya que la comisión en el deber ser, como conocedora de la verdad de primera mano de las realidades del conflicto debe compulsar copias a los órganos investigadores para que los mismos se encarguen de acusar a los implicados en actos de violencia.

     En este sentido, el marco jurídico para la paz expresa que hay delitos que en esta justicia transicional ni siquiera se investigaran, pero hay otros que sí, y que serán juzgados y estas personas no podrán participar en política. En el punto clave de derecho a la justicia para las víctimas, ellas renuncian a la justicia en algunos casos, no en todos, y ahora resulta que la comisión de esclarecimiento de la verdad, no puede mostrar la verdad ante hechos que deben ser investigados, que merecen una justicia para las víctimas, dejándole la posibilidad a los victimarios de participar en política: este acuerdo es preocupante porque termina tergiversando la misión y uno de los puntos de la Comisión Para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición.

     El 23 de septiembre de 2015 se expide el Comunicado conjunto No. 60 mediante el cual se acuerda una jurisdicción especial para la paz, ratifica lo ya acordado en todos los acuerdos anteriores. En este punto se comunica que se ha convenido crear una Jurisdicción especial para la paz que contará con salas de justicia y un tribunal para la paz.

     Esta parte del acuerdo contiene precisamente los mismos puntos esenciales del Tribunal de aforados de la reforma a la justicia. Por otra parte deja ver una suerte de reciclaje legal en cuanto a que pretende traer al Acto Legislativo 02 de 2015, lo cual ha dado píe a que los opositores del proceso de paz se pregunten: ¿ahora son los guerrilleros los nuevos aforados en Colombia? Sin embargo más allá de la demagogia electoral de algunos intereses políticos desafectos a  los diálogos de paz,  crear una nueva jurisdicción especial lo que crea es más burocracia y ahora también los extranjeros pueden ser magistrados: por más altas calidades que tengan, no son ellos conocedores de las realidades del pueblo de Colombia. Ante ello se propone la creación de juzgados y tribunales penales especializados en justicia transicional.

     De conformidad con el acuerdo, el Estado de Colombia deberá otorgar la amnistía más amplia por delitos políticos y conexos, pero ¿Cuáles son los delitos conexos a delitos políticos? El legislador se encargará de establecer esta conexidad. Esta cláusula exige magistrados probos  con capacidad para actuar desde las bases del DIH y el Estatuto de Roma, evitando con ello cualquier atisbo de impunidad. Es esclarecedor conocer que no serán conexos a delitos políticos los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra entre otros delitos graves como la toma de rehenes civiles u otra actividad que derive en privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual.

     La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC – EP y los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial en los casos más graves y representativos, en este punto cabe preguntarse:  ¿hasta qué grado los agentes del Estado podrán ser investigados por la Jurisdicción Especial para la paz?;  ¿se le podrán iniciar nuevamente juicios en contra de militares condenados por falsos positivos dejando nulos aquellos ya condenados?; ¿cambiaran las penas de los condenados por falsos positivos según lo establezca la justicia transicional?.

    Otra pregunta que hoy se plantea tiene que ver con la actuación del expresidente Álvaro Uribe, su responsabilidad penal y jurídica en la orden de bombardeos que violaron en DIH. Otro caso grave es el tema conocido como falsos positivos resultante de los incentivos a los militares por la cantidad de muertos en combate. Como en ambos casos se presentaron muerte de civiles surge la pregunta: ¿Será que la Jurisdicción Especial para la Paz puede juzgar al Ex Presidente Álvaro Uribe previamente el congreso le quite el fuero por indignidad?  ¿Aun con fuero pueden investigarlo? Hay que tener en cuenta que la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz es una figura nueva que puede reformar la organización de la justicia en Colombia.

El procedimiento de la Jurisdicción Especial para la paz, quedo medianamente establecido en el acuerdo de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

                Gráfico No. 1. Organigrama procedimental del proceso de paz.

     Resolviendo el ultimo problema jurídico planteado para lograr el cometido que motivó estas reflexiones: ¿Es posible el reconocimiento efectivo de los derechos de las victimas ante un posible acuerdo entre el Gobierno y las FARC – EP para la terminación del conflicto armado en Colombia?  Es posible, el papel todo lo soporta, sin embargo hay que  resaltar que tanto el Gobierno como las FARC – EP han hecho esfuerzos para que así sea, en realidad las víctimas no fueron, ni son el centro de las conversaciones en la mesa de negociaciones, pero por lo menos en los pre- acuerdos se han reconocido los derechos mínimos de las personas víctimas del conflicto armado en Colombia.

Conclusiones: reflexiones de cierre

       En los acuerdos dados a conocer mediante Comunicados conjuntos #53 Y #60 se establece prácticamente la gama de derechos de los cuales serán titulares  las víctimas, la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz, hasta el momento componen el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Faltó en los acuerdos desarrollar más el tema de la infancia en cuanto a víctimas, no sólo por el reclutamiento de menores de la guerrilla y los paramilitares, sino por las violaciones del derecho a la igualdad por ejemplo, de las más de 500 niñas violadas en las bases militares ocupadas por los contratistas o mercenarios de compañías de seguridad ligadas el gobierno de los Estados Unidos de América (Vega 2015).

      Es importante señalar por otra parte, como por medio de la Comisión de la Verdad las victimas conocerán una verdad más allá de la verdad procesal. Por medio de la Jurisdicción especial para la paz,  las victimas obtendrán justicia y reparación, aunque no queda claro cuál será el criterio de reparación en la justicia transicional, ya que el acuerdo establece que la sanción en la justicia transicional tendrá un componente que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras mediante la realización de trabajos, obras y actividades, y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. La mayoría de las victimas pretenden ser reparadas con dinero: ¿serán satisfechos realmente los derechos de las víctimas? ¿Qué pasa con la reparación de las víctimas de los casos que no sean escogidos por la Jurisdicción Especial para la Paz?

     Respecto de la garantía de no repetición a pesar que dice que será ofrecida por la Jurisdicción Especial para la Paz, en realidad debe estar contenida en este acuerdo, se vislumbra como garantía de no repetición el que las FARC – EP deberá comenzar a dejar las armas en 60 días luego de la firma del acuerdo final. Este juego semántico entre dejación de armas y desarme, también genera incertidumbres. Por ejemplo: ¿cuál es la fecha final para que las FARC – EP dejen las armas?

      El pueblo de Colombia tiene otra incertidumbre y muchos escepticismos compartidos frente al actual proceso de paz: en el papel se percibe un acuerdo de paz que beneficiaría a la nación, pero hay puntos que no quedan claros al analizarlos: desde el punto de vista jurídico hay vacíos profundos en el acuerdo, pues el gobierno dice una cosa y las FARC otra, por ejemplo en un video chat con estudiantes de una Universidad Argentina, Jesús Santrich, miembro del Estado mayor de las FARC EP expreso:   “[…] No se habla de entrega de armas porque los milicianos de las FARC no fueron a una rendición sino a un dialogo para encontrar los caminos de solución ante los profundos problemas sociales que afectan a Colombia”.

     Estas afirmaciones han generado un espacio fértil para la especulación y por eso muchos colombianos y medios informativos desde una perspectiva de los intereses políticos, se han preguntado: ¿qué hace el gobierno gastándose la plata de la nación en un proceso de paz en el que no hay rendición, desmovilización ni entrega de armas? O ¿Es que el Gobierno Santos necesita a las FARC de asesores para gobernar el Estado? Sin embargo, además del incidente de asesinato de desmovilizados, Negrete (2010) en un estudio sobre el rearme paramilitar sostiene cómo: “[…] Según la Policía en Colombia existen seis bandas criminales producto del crecimiento,  reestructuración, fusión y reclutamiento de las 16 que emergieron después de la desmovilización. Estos rearmes que han dado al traste con la ley de restitución también obligan a preguntarse:

¿Qué pasará con el acuerdo de paz? Es un incierto, por el momento solo se divaga sobre los pre acuerdos y conversaciones pre – establecidas, pero nada está acordado hasta que todo esté acordado. Los colombianos hoy no tienen otro remedio que creer, Colombia ha aguantado décadas de guerra desde el siglo XX hasta el siglo XXI, es hora de por lo menos tener una ilusión de paz.

 

 

 


 

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